Nota: Santiago Arguto
En la sesión del 22 de Septiembre, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley que establece que los libros de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal deberán ser accesibles a los ciudadanos. Asimismo será obligatorio para las Juntas Comunales la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones a través de una página web y redes sociales de la comuna.
Mapa de las 15 Comunas |
La ley se conoce como “Régimen de Publicación e Información Comunal” y su objetivo es facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos. El mecanismo es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones, como lo establece el inciso b del artículo 3° de la Ley 1777.
La autoría del proyecto en cuestión es de un particular y fue tomado por el diputado Adrián Camps (Partido Socialista Auténtico), y su parMaximiliano Ferraro (Coalición Cívica-ARI) presentó otro. En el recinto la ley fue sancionada con 56 votos positivos y la única abstención del diputado Fernando Vilardo (Autodeterminación y Libertad).
Esta norma establece que la Junta Comunal de cada Comuna será la autoridad de aplicación encargada de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de comunicación que se crea y exige. El artículo 3° de la ley sancionada define que el Régimen estará constituido por Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal con acceso a los ciudadanos, página web y redes sociales de la comuna. Además, cada uno de estos ítems tiene un capítulo con requisitos mínimos. Por lo tanto, desde ahora en adelante será obligación de la Junta Comunal publicar por estos medios toda la información referida a la comuna y que surja de su trabajo.
En referencia a las prohibiciones, el Capítulo VI determina que nada de lo que se publique puede realizarse a título personal y «queda prohibido incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido político o agrupación política».
Además, se establece que: «las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener como finalidad influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político».
La Ley de Comunas, la 1777 determina que el sistema de comunas debe“facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”.
Con esta medida, se busca promover el cumplimiento de esta ley así como fomentar el fortalecimiento de la democracia directa y participativa a través de una política alentadora de la información circundante sobre la gestión comunal. Asimismo se busca respetar el derecho a la información de los ciudadanos para consolidar la participación de los mismos en la democracia.