Aplausos, entrega de diploma y palabras del/la protagonista. Esta sencilla sucesión de acciones se realiza con bastante en la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de su Legislatura.
Cuantas veces leímos sobre distinciones a personajes de la cultura, de las ciencias o el deporte en eventos realizados en los majestuosos salones del palacio legislativo porteño (Perú 130/60), aún cuando no estuviésemos de acuerdo con tal homenaje o incluso, cuando nos pareciera exagerada la cantidad de personajes que gozan de tales honores. (En especial en la categoría “personalidad destacada”)
A través de la ley 578 del año 2001 se instituyeron una serie de reconocimientos para personalidades de diversas disciplinas y jerarquías, nacionales o extranjeras.
Los diputados de la Ciudad pueden presentar un proyecto de ley para distinguir a una persona, institución o programa. Este proyecto se somete a una votación y, en caso de ser aprobada, se destinará una fecha específica para organizar la entrega del diploma o medalla en cuestión.
Seis son las distinciones que por ley puede entregar la Ciudad.
- Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.
Pueden ser Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad, entre otras personalidades con jerarquías equivalentes.
- Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires.
Puede ser otorgada a visitantes extranjeros destacados en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad.
En estos dos primeros casos, la distinción tendrá vigencia durante el lapso que dicha personalidad permanezca en la Ciudad.
- Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.
En este caso, es necesaria la aprobación de dos tercios de los 60 diputados y pueden recibirla las personas argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos constitucionales.
La ley 578 marca que sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales.
- Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin lugar a dudas, es la distinción que más veces aparece mencionada en los portales y medios de comunicación. Aunque los requisitos para calificar parecieran “bastardeados”, dada la gran cantidad de diplomas entregados durante los últimos años, lo que aún se respeta es que la personalidad en cuestión debe pertenecer a cualquiera de los siguientes ámbitos: Cultura, Ciencia, Deporte y Derechos Humanos.
Las últimas dos distinciones son más específicas y, por ende, menos comunes de entregar.
- Medalla al mérito.
El Poder Ejecutivo mediante decreto entregará una medalla de oro al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.
- Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
La Legislatura entrega anualmente un Diploma de Honor a personas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad.
La ley 578 reserva un segundo capítulo para las llamadas “Declaraciones de Interés”.
Hay tres posibilidades de diplomas que inmortalizan una declaración de interés:
- «Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires» otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad
- «Declaración de Interés de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires» mediante Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
- «Declaración de Interés de la Ciudad de Buenos Aires» mediante Declaración aprobada por la Legislatura por votación tradicional, siendo la opción más familiar para el vecino, dado que se entregar
¿Cuáles son los requisitos por ley?
- Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario
- Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos.
- Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.
- Los actos que realizan instituciones oficiales dependientes o vinculadas al Gobierno de la Ciudad no podrán ser calificadas para estas distinciones.