Durante la última sesión legislativa, el pasado jueves 12 de noviembre, se aprobó una ley que establece pautas respecto a la instalación y el funcionamiento de las calesitas en espacios verdes.
La normativa presentada por el diputado Iván Petrella, aprobada por la Legislatura porteña, indica que podrán otorgarse los permisos en espacios verdes cuya superficie sea igual o mayor a una hectárea.
Respecto a la distancia, el texto marca que las calesitas o carruseles tener entre sí como mínimo una distancia de 10 cuadras incluso cuando se encuentren emplazadas en un mismo espacio verde. También se permitirá la instalación de juegos (“kiddis”) en la periferia.
Los permisos durarán cinco años, pudiendo ser renovados. En una cláusula transitoria se establece que los permisos de usos vigentes a la fecha de promulgación de la ley mantendrán las condiciones en las que fueron otorgados hasta su vencimiento.
Tendrán preferencia para el otorgamiento de futuros permisos las personas que sean o hayan sido titulares de permisos, siempre que el mismo no haya sido revocado por incumplimiento de la normativa vigente.
Como parte del pedido de persimo, se deberá establecer las características técnicas y específicas de las calesitas y carruseles (la diferencia entre ambos es que los segundos cuentan con asientos que se mueven en forma vertical y los primeros no), además de garantizar las condiciones de seguridad necesarias y el respeto de los valores históricos, culturales, estéticos y artísticos de los declarados patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la Ley Nº 2554 y sus modificatorias que actualmente están localizados en plazas, plazoletas y parques públicos.
En tal sentido fue incorporado al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Capítulo Nº 11.16, “Calesitas y Carruseles”, con el detalle de las obligaciones para instalarlas y mantenerlas en funcionamiento.
El Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad será la autoridad de aplicación de la normativa y sus requisitos.
También se incorporó al Código Fiscal porteño como artículo 372 bis el siguiente texto: “La ocupación de vía pública con calesitas o carruseles obliga al pago de un gravamen con la tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria, con carácter previo al otorgamiento del permiso. El pago así efectuado tiene carácter de anticipo y pago a cuenta y no importa reconocimiento de autorización de uso.”