Comunicado de Prensa Inquilinos Agrupados
Detalles y aclaraciones sobre la Ley Nacional de Alquileres que obtuvo media sanción unánime en la cámara de Senadores del Congreso de la Nación
A raiz de información engañosa, queremos aclarar a todos los medios de comunicación que el proyecto de ley de alquiler que obtuvo media sanción en el Senado NO actualiza según salario docente.
1. Se prevé la actualización del precio de modo anual, a través de un índice ponderado que elaborará el INDEC en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), promediados en partes iguales.
La actualización solo va a operar si existe una inflación superior al 10%, sino no podrá indexarse.
*Esto viene terminar con los aumentos escalonados y la especulación del mercado inmobiliario.
2. Se sube el plazo de los contratos de alquiler con fines habitacionales. Pasan de 2 años (actual Código Civil y Comercial de la Nación) a 3 años.
3. Los impuestos que gravan la propiedad y las expensas extraordinarias estarán a exclusivo cargo del propietario.
4. El depósito en garantía no deberá superar un mes de alquiler y será devuelto obligatoriamente cuando se hace la entrega de la llave al término del contrato. El monto a restituir será equivalente al del último mes abonado.
5. La rescisión del contrato por parte del inquilino pueda realizarse en cualquier momento y no a partir de los seis meses como era hasta ahora. Para ello el inquilino deberá pagar como multa el equivalente a un mes y medio de alquiler, si ejerce dicha opción durante el primer año, y un mes de alquiler, si ejerce la opción el segundo o tercer año.
6. Las partes deberán acordar 60 días antes del término del contrato, si lo renovarán para un nuevo periodo o no. En caso de no renovarlo, el inquilino puede buscar otra propiedad y rescindir el vínculo (en esos 60 días restantes) sin pagar ninguna multa.
*Si decidieran renovar, y una parte incumple esta promesa, deberá pagar a la otra una multa equivalente a 1 mes de alquiler