Se aprobó una ley que regula el uso de las bicicletas eléctricas en la ciudad incorporando al Código de Tránsito y Transporte la definición de los ciclorodados con pedaleo asistido y las condiciones de seguridad necesarias para habilitar su circulación.
La norma califica a esta clase de rodados como «vehículo de dos o tres ruedas, con motor eléctrico auxiliar e impulsado por el esfuerzo de quien lo utiliza, cuya potencia disminuye progresivamente, y que finalmente se interrumpe cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear».
Como requisito de seguridad para habilitar su circulación por la vía pública se exige un sistema de frenos que actúe sobre las ruedas y que se accione desde el manubrio; una bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a 70 metros de distancia; un elemento catadióptrico rojo en la parte trasera y otro blanco en la parte delantera. Además, en marcha nocturna, se debe utilizar una luz de color rojo orientada hacia atrás y una luz de color blanco o destellador orientada hacia adelante, ambas visibles a no menos de cien metros en el sentido correspondiente.
Por otra parte, se definió una restricción para los conductores, quienes no podrán ser menores de 16 años.
Toma de escuelas: piden informes al Ejecutivo
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá responder al Cuerpo parlamentario, a través de los organismos correspondientes y dentro de los 30 días, tres preguntas relacionadas con el «Instructivo sobre forma de proceder en caso de toma de establecimientos educativos» que se atribuye al Ministerio de Educación.
En primer lugar, los legisladores solicitan que «Ratifique o rectifique la emisión del Instructivo cursado por la Asesoría Tutelar N° 1 ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario de esta Ciudad».
Además, de ratificar la existencia de ese documento, deberá remitir «el Acto Administrativo que lo aprueba y copia íntegra del expediente en que fue emitido».
Finalmente, en caso de negar la existencia del documento referido se solicita «copia del protocolo vigente, si existiera uno, para casos de toma de establecimientos educativos, acto administrativo que lo aprueba y copia íntegra del expediente en que fue emitido».
La resolución fue aprobada en la sesión ordinaria de este jueves sobre tablas, con texto consensuado y a mano alzada a partir de los expedientes presentados por Andrea Conde acompañada por José Cruz Campagnoli, Magdalena Tiesso y Carlos Tomada (FpV); María Rosa Muiños (BP) y Gabriel Fuks (CNM).
El instructivo en cuestión ha provocado reacciones de diversos sectores de la sociedad entre otros el Consejo de Niños y Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público Tutelar, órgano del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Establecen nuevas definiciones de carriles y dársenas
Mediante modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, la Legislatura porteña actualizó el marco legal sobre tipos de dársenas y ancho de los carriles en calles y avenidas.
Los carriles de las calles y avenidas porteñas podrán reducirse de 3 a 2,80 metros, en los casos que se permita, para crear dársenas de estacionamiento o de giro, ciclovías o ampliación de veredas, según quedó legalizado por la Legislatura, después de haberse probado esa medida en forma experimental.
La ley fue sancionada por unanimidad de los presentes (57 votos).
«La reducción del ancho de los carriles permite la creación de dársenas de giro, la instalación de ciclovías, el ensanche de veredas o la creación de isletas», explican los fundamentos del proyecto convertido en ley.
Actualmente el Código de Tránsito y Transporte determina que los vehículos y su carga no deben superar los 2,60 metros de ancho salvo excepciones. Un relevamiento oficial constató que el 80 por ciento de los vehículos no excede los 2,10 metros, incluyendo los espejos retrovisores.
En resumen, los carriles de circulación observarán las siguientes dimensiones mínimas:
a ) En vías con velocidad máxima superior a 60 km/h, el ancho mínimo será de 3 metros, con excepción de aquellas arterias donde los colectivos transiten por carriles separados y no circule el tránsito pesado. En tales casos se puede reducir el carril a 2,80 metros.
b) En vías con velocidad máxima inferior a 60 km/h, donde circulen líneas de colectivos o tránsito pesado, el ancho mínimo será de 3 metros. Demás supuestos, ancho mínimo de carril será de 2,80 metros.