Pilas en desuso: la Ciudad aprobó ley para su gestión y disposición

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto de Ley para la Gestión Integral de Pilas en Desuso durante la última sesión, el jueves 12.
 
El proyecto fue presentado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño a través de la Agencia de Protección Ambiental (APRA). 53 legisladores apoyaron la iniciativa y solo dos se abstuvieron.
 

 
 
La ley busca garantizar la gestión ambientalmente responsable de pilas en desuso, considerándolas como Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial. Incluye todos aquellos que, por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben sujetarse a un Plan de Gestión Ambiental diferenciado del resto de los Residuos Sólidos Urbanos.
 
La Autoridad de Aplicación de la Ley es la Agencia de Protección Ambiental (APrA).
 
El Proyecto
 
Se basa en dos principios básicos:
 
1) Responsabilidad Extendida del Productor: Toda persona que produzca, importe, distribuya y/o comercialice pilas conforme la presente ley, será responsable de su gestión en la etapa post consumo del ciclo de vida del producto.
 
2) Mejor tecnología disponible para la recuperación, reciclado, tratamiento y disposición final: La gestión de los productos y sus materiales recuperados al final de su vida útil debe realizarse con las mejores técnicas y prácticas disponibles sujeto a condiciones de viabilidad técnica y económica de modo de alcanzar un alto nivel de protección del ambiente.
 
El proyecto incluye en su consideración a las pilas de uso común AA, AAA, AAAA, C, D, N, prismáticas 9V, y pilas botón; que se encuentran disponibles para su compra minorista y/o mayorista, sin perjuicio de toda otra clase de pilas que determine la Autoridad de Aplicación.
 
La ley es para productores, importadores, distribuidores e intermediarios por ser responsables de la puesta en el mercado de pilas de uso común dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Objetivos específicos de la Ley
 
  • Preservar la salud humana y del ambiente en general.
  • Incentivar el desarrollo de una economía circular sobre la base de la sustentabilidad económica, social y ambiental.
  • Fomentar el consumo responsable.
  • Promover la correcta disposición final de pilas en desuso. Crear un sistema integral de gestión ambiental de pilas en su etapa post consumo conforme Ley Nacional N° 25.916 y Ley N° 1.854.
  • Involucrar a los productores, importadores y distribuidores de pilas a través del Principio de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
  • Lograr una mayor recuperación y valorización de los componentes de las pilas en desuso mediante la implementación de las mejores tecnologías disponibles.
  • Maximizar la eficiencia en el uso de los recursos y minimizar la presión sobre los mismos siguiendo los lineamientos y principios de la economía circular.
  • Concientizar e informar a los habitantes de la Ciudad respecto de los potenciales impactos sobre la salud y el ambiente de los residuos provenientes de las pilas en desuso.

 
 
Obligaciones de la Ley
 
Toda persona/empresa que produzca, importe, distribuya y/o comercialice pilas conforme la presente ley, será responsable de su gestión en la etapa post consumo del ciclo de vida del producto (Responsabilidad Extendida del Productor).
 
Los productores y/o importadores de pilas de uso común deberán:
  • Presentar un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso en forma individual o colectiva ante la Autoridad de la Aplicación (este plan consiste en recolectar, transportar, valorizar, tratar y disponer los residuos, debiendo adecuarse a programas y planes de manejo específicos, aprobados por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las condiciones de protección del ambiente y la salud humana).
  • Financiar e implementar ese plan.
  • Garantizar la trazabilidad de la gestión ambiental de las pilas en desuso y presentar la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.
  • Implementar las mejores tecnologías disponibles para la gestión ambientalmente adecuada de las pilas en desuso.
  • Brindar y difundir información a los consumidores, respecto a la implementación del Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso. Esto incluye la instalación de contenedores de recepción adicionales en lugares de acceso público y/o instalaciones que la Autoridad de Aplicación autorizará y pondrá a disposición para tales efectos, los cuales deberán ser gestionados y mantenidos por las empresas responsables.
Los distribuidores, intermediarios y/o cualquier persona responsable de la puesta en el mercado de pilas deberán:
  • Comercializar pilas de uso común o acumulador portátil provistas únicamente por productores y/o importadores que cumplan con las disposiciones de la presente ley.
  • Poner a disposición espacios adecuados en sus locales comerciales a los efectos de funcionar como puntos de recepción de pilas en desuso en caso de ser incluidos en la etapa de disposición inicial y recolección.
 
Etapas de aplicación
  1. I: Disposición inicial y centro de almacenamiento primario, de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
  2. II: En aquellos supuestos en los que los residuos tengan como destino un centro de almacenamiento secundario, deberán ser acondicionados según los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.214 (de residuos peligrosos).
  3. III: Tratamiento y/o disposición final del residuo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.214.
¿Qué hacer «mientras tanto»?

1) No usar pilas. En caso de ser necesario, reducir su consumo  comprando pilas recargables.
2) No consumir pilas sin marca o «piratas», ya que contaminan más que las comercializadas legalmente.
3) No arrojar las pilas a la basura, debido a sus componentes contaminantes.
4) En caso de vivir en la Ciudad de Buenos Aires, llevar las pilas a los centros de recolección de pilas y baterías de las diferentes marcas. En caso que no funcionen, comunicarse con el Gobierno de la Ciudad (147) y realizar la consulta.

Otros Datos
  • En CABA se consumen anualmente 19 millones de pilas, lo que es equivalente a 500 toneladas año, y se estima un consumo promedio anual de 12 pilas por persona económicamente activa.
  • El 69% de las pilas recolectadas en la Ciudad corresponden al tipo categorizado como primarias.
  • Las pilas botón representan un 1,69% respecto del total de pilas primarias.
  • Las pilas recargables tipo AA y AAA representan el 6,28% respecto del total de pilas y baterías clasificadas.
  • El porcentaje promedio de pilas y baterías agotadas que componen los RSU de la Ciudad de Buenos Aires es del 0,0123% del total, representando 323 kg/día, lo que equivale a 117 toneladas anuales de pilas y baterías desechadas.
  • El país importa 200 millones de pilas de uso común al año. El 40% son pilas primarias y el 60% incluyen las recargables, principalmente las baterías utilizadas en telefonía celular, computadoras portátiles, cámaras fotográficas y de video.
  • Existen más de 40 importadores de pilas en los que se encuentran Energizer, Newsan (importador de Duracell) y Rayovac. Estas tres empresas constituyen el 90% del mercado de pilas alcalinas.

Autor entrada: Diego Fernandez

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